martes, 24 de diciembre de 2013

NUESTROS MEJORES DESEOS DESDE LA ASOCIACIÓN.


FORMACIÓN PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN.

FORMACIÓN.

IDENTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DEL ALUMNADO CON SUPERDOTACIÓN INTELECTUAL EN INFANTIL Y PRIMARIA. Fundación Avanza / Centro Huerta del Rey. ON LINE.
INFORMACIÓN SOBRE EL CURSO

IDENTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DEL ALUMNADO CON SUPERDOTACIÓN INTELECTUAL EN SECUNDARIA Y BACHILLER. Fundación Avanza / Centro Huerta del Rey. ON LINE.
INFORMACIÓN SOBRE EL CURSO

sábado, 14 de diciembre de 2013

martes, 10 de diciembre de 2013

LOMCE. BOE MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2013

Hoy aparece en BOE, la Ley 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.LOMCE

Preámbulo: El alumnado es el centro y la razón der ser de la educación. El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a fomar personas autónomas, críticas, con pensamiento propio. Todos los alumnos y alumnas tienen un sueño, todas las personas jóvenes tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo más valioso que tenemos como país.
PARA SEGUIR LEYENDO. BOE

Artículo 71.2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria,por presentar NEE, por dificultades esepecíficas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrllo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Artículo 76. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les correspnde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.  

Artículo 84.2. Aquellos centros que tengan reconocida una especialización curricular por las Administraciones educativas, o que participen en una acción destinada a fomentar la calidad de los centros docentes de las descritas en el artículo 122bis, podrán reservar al criterio del rendimiento académico del alumno hasta un 20 por ciento de la puntuación asignada a las solicitudes de adimisión a enseñanzas postobligatorias. 
122bis3.  El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas. Las acciones de calidad educativa, que deberán ser competitivas supondrán para los centros docentes la autonomía para su ejecución, tanto desde el punto de vista de la gestión de los recursos humanos como de los recursos materiales y financieros.

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