A3CEX ha decidido dar voz a los padres que quieran contar su experiencia. Nuestra intención es apoyar a las familias dando difusión en redes sociales a su situación, sus vivencias. Es una manera de que se sientan arropados, de que no se sientan solos, nadie mejor que nosotros entendemos estas situaciones en las que seguro, otras familias se verán reflejadas. Este primer post escrito por unos socios nos muestra las muchas barreras e incomprensión que han encontrado en el sistema educativo y el sentimiento de impotencia de unos padres que siempre intentaron colaborar con el colegio, tener una actitud conciliadora con docentes buscar soluciones de forma conjunta... pero que han terminado desesperados , enfadados con el sistema tras varios años de paciencia. Esperamos que en sucesivas entradas, los socios nos trasladen otras vivencias de su día a día con un hijo con alta dotación y que cada vez sean más positivas.
Nuestro hijo lleva cuatro cursos (3º de Infantil-3º Primaria) sin que su diversidad sea reconocida ni atendida en la escuela. Empezará el quinto en las mismas circunstancias.
¿Por qué hacemos esta afirmación?
Porque nuestra demanda de evaluación (3º Infantil) al Equipo de Orientación (EOEP, octubre 2013) es atendida con una Intervención Psicopedagógica (junio 2014) que concluye que es un Alumno con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ACNEAE) por alto rendimiento cognitivo que contempla medidas ordinarias y recomendaciones tales como “para que su alta capacidad no sea un obstáculo en su ajuste social, sino, por el contrario, un elemento enriquecedor para él mismo y para los que le rodeamos”). En mayo 2015 estas medidas no se han desarrollado porque para Dirección, Jefatura de Estudios y el propio Orientador su alumno no tiene Altas Capacidades (AACC).
Evaluado de nuevo en julio 2015 en un centro especializado de referencia, reconocidos especialistas y desde una perspectiva de intervención multidisciplinar identifican que es un ACNEAE por AACC.
Durante el siguiente curso (2º Primaria) esta Evaluación se pone a disposición del equipo del colegio y el niño sigue sin recibir la repuesta educativa dictada por el EOEP. Se realiza una nueva evaluación por el mismo Orientador sin informarnos ni contar con nuestra autorización, en la que ya NO es ACNEAE. El trabajo es minucioso y exhaustivo, utilizando metodología y pruebas precisas y ajustadas a lo requerido en una intervención de estas características. Los datos que se extraen de algunas de las pruebas estandarizadas (p.ej. Raven Color y WISC-IV –prueba de diagnóstico clínico-) ofrecen cifras que interpretadas con criterios técnicos y científicos actualizados y aceptados por la comunidad científica internacional evidencian que es un alumno con AACC que para poder desarrollar su potencial de aprendizaje y aptitudes necesita medidas específicas de apoyo educativo.
¿Qué argumenta el Orientador para no reconocer la diversidad intelectual de su alumno y que las medidas ordinarias que pese a todo mantiene tampoco se hayan aplicado en el presente curso recién finalizado? El Art. 17.1 del Decreto 228/2014, que como ustedes saben se basa en una errónea y denostada interpretación del “Modelo de los Tres Anillos” del profesor Joseph Renzulli, contestada hasta la saciedad por todos los especialistas en esta aplicación que tergiversa sus fundamentos y cuyo error ha sido alertado por el propio autor a la Administración Educativa para que no persista en el mismo, aclarando que no es un modelo de identificación sino de intervención.
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HACIENDO EQUILIBRIO |
Nuestro hijo, lejos de ser perfecto y mucho menos a todas las horas del día y en cualquier circunstancia como se le exige, muestra debilidades o dificultades de aprendizaje características en la población de niños con AACC, algunas incluso identificadas y descritas por la literatura científica, y confirman de nuevo la necesidad que tiene de ayuda (como ocurriría con cualquier otro compañero en similares circunstancias)… Y si el nivel de creatividad que evidencia en sus actividades extraescolares y desempeño cotidiano se transforma en el colegio en una “latente capacidad para superar los límites y las convenciones y un potencial para el desarrollo de las capacidades creativas”, se debe a las “pautas educativas inhibitorias de conductas discrepantes, limitaciones generales del sistema, nivel máximo de inclusividad” (texto del orientador en cursiva).
Pero saben por qué nuestro hijo es capaz de mostrar en algún momento y en determinadas circunstancias conductas propias de personas con alta capacidad en la que confluyen de manera simultánea capacidad intelectual, creatividad e implicación en la tarea (Objetivos del “Modelo de los Tres Anillos”): porque produce ideas como un sistema que incorpora desde el inodoro los gases de los pedos a la red general de gas natural para su reaprovechamiento energético y reducir con ello la emisión de gases contaminantes a la atmósfera causantes del efecto invernadero, además de los beneficios económicos y medioambientales asociados (el calentamiento global del planeta y el futuro de la humanidad son dos de sus grandes preocupaciones).
Habiendo fracasado en el objetivo de que el EOEP y el colegio atendiesen las necesidades educativas de nuestro hijo, recurrimos progresivamente y jerárquicamente a los servicios de Inspección Educativa y Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. Acompañamos nuestras demandas de una exhaustiva documentación de carácter técnico, científico y clínico, incorporando además un informe pediátrico que certificaba el daño que el desempeño escolar estaba causando al niño. Las resoluciones en ambos casos no han entrado a rebatir ni contestar ninguna de las argumentaciones expuestas. Han analizado las formas (cuanto menos cuestionables) pero no han entrado en el fondo del asunto porque según se nos ha informado escapa a sus competencias. Las discrepancias se han resuelto con concisión: el proceso de Evaluación del alumno se ajusta a lo establecido en el Decreto 228/2014 e Instrucción 2/2015.
Se admite que tiene que aplicarse la intervención educativa propuesta por el orientador. Pero ¿tiene sentido aplicar una batería estandarizada de medidas previstas para el alumnado de AACC que no tienen en cuenta sus debilidades y fortalezas, su estilo y ritmo de aprendizaje, cuando su tutora pese a su voluntad ya ha reconocido que no sabe cómo hacerlo ni tiene medios para ello, tampoco se contesta a la demanda de formación para el colegio y además “no ven” que tenga AACC?
Se nos propone realizar una nueva Evaluación de Contraste por otros EOEPs, aspecto que habíamos rechazado verbalmente y también razonadamente por escrito.
Sí solicitamos y aceptamos por entenderlo ponderado y perfectamente asumible, que la Evaluación del Orientador y los resultados de sus pruebas (que consideramos correctamente realizadas y concluyentes) se sometan a análisis y revisión crítica por otros Equipos de Orientación y que estos realicen cuantas intervenciones psicopedagógicas consideren pertinentes para determinar la respuesta educativa más adecuada a sus necesidades. Pero esta cuestión no ha sido contestada.
En la interlocución con la Administración se nos ha asegurado que ni el propio Sr. Fernández Vara tiene capacidad para “desautorizar” a un orientador. Como nosotros jamás hemos citado al Presidente de la Junta de Extremadura en nuestras alegaciones, nos consideramos legitimados para recabar su opinión profesional como médico con un caso análogo al descrito en el ámbito de la sanidad, y si para resolver una segunda opinión clínica que fuese estudiada de forma colegiada por otros facultativos se deberían repetir de nuevo las pruebas realizadas previamente con corrección y que ofrecen la información suficiente para realizar un diagnóstico veraz y concluyente (con el consiguiente perjuicio al paciente y a la optimización en la gestión de los recursos públicos). Porque esto es exactamente lo que nos ofrece la Administración que Él preside.
Dos últimas reflexiones:
Quien piense que atender el potencial de aprendizaje y las necesidades educativas del alumnado con AACC es tratar con exclusividad a un colectivo privilegiándolo se equivoca. Está más que demostrado que la atención inclusiva en el aula de este alumnado beneficia y enriquece al conjunto de sus iguales. Son los alumnos con AACC los discriminados por no contar con las mismas oportunidades que sus compañeros.
También se equivoca quien vea en este texto intención de causa general contra una Administración, colectivo o profesionales. Reiteramos públicamente nuestro respeto y admiración por la comunidad docente. Conocemos algunos casos en los que la intervención con este alumnado se viene realizando con naturalidad y eficacia, demostrando que aunque sea una ardua tarea es posible atender la compleja diversidad de un aula. Felicitamos y agradecemos el excelente trabajo a sus responsables. No hacemos público este proceso para pelearnos con nadie. Se ha intentado describir de tal forma que permita una lectura serena y reflexiva. Véase como un simple S.O.S. para evitar que las dificultades y riesgos asociados a una diversidad intelectual mal observada puedan comprometer algún día el proyecto vital de un niño que solo a Él le pertenece. Ayudémosle a conseguirlo. Concédanle el derecho a que su diversidad intelectual sea atendida con una “actuación educativa dirigida a favorecer el progreso educativo del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses”, según establece el Art. 12 de la Ley 4/2011 de Educación de Extremadura. Compartimos un maravilloso e imperativo objetivo: la educación y realización de sus alumnos, la felicidad de nuestros hijos.
La Asociación de Apoyo de las Altas Capacidades de Extremadura cuenta con la expresa autorización del autor para su difusión manteniendo el anonimato de las personas implicadas.
La ilustración que se acompaña es original y la autora autoriza expresamente su reproducción.
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