Hoy aparece en BOE, la Ley 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.LOMCE
Preámbulo: El alumnado es el centro y la razón der ser de la educación. El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a fomar personas autónomas, críticas, con pensamiento propio. Todos los alumnos y alumnas tienen un sueño, todas las personas jóvenes tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo más valioso que tenemos como país.
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Artículo 71.2. Corresponde a las Administraciones
educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y
alumnas que requieran una atención educativa diferente a la
ordinaria,por presentar NEE, por dificultades esepecíficas de
aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse
incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de
historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrllo posible de sus
capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con
carácter general para todo el alumnado.
Artículo
76. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas
necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades
intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les
correspnde adoptar planes de actuación, así como programas de
enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan
al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
Artículo
84.2. Aquellos centros que tengan reconocida una especialización
curricular por las Administraciones educativas, o que participen en una
acción destinada a fomentar la calidad de los centros docentes de las
descritas en el artículo 122bis, podrán reservar al criterio del
rendimiento académico del alumno hasta un 20 por ciento de la puntuación
asignada a las solicitudes de adimisión a enseñanzas postobligatorias.
122bis3.
El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los
centros docentes, que podrá comprender, entre otras, actuaciones
tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la
formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención
del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o a la
aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.
Las acciones de calidad educativa, que deberán ser competitivas
supondrán para los centros docentes la autonomía para su ejecución,
tanto desde el punto de vista de la gestión de los recursos humanos como
de los recursos materiales y financieros.
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