domingo, 19 de enero de 2014

INSTRUCCIÓNES RECIENTES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN. ESCOLARIZACIÓN EXCEPCIONAL.

 RESPUESTA A CONSULTAS FRECUENTES SOBRE MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN EXCEPCIONAL.

Para los padres y profesionales de la educación que tengan dudas en cuanto al proceso a seguir en los casos en los que se opta por la escolarización excepcional de los niños y niñas con Altas Capacidades Intelectuales, que supone la ACELERACIÓN o FLEXIBILIZACIÓN DEL PERÍODO DE ESCOLARIZACIÓN os recomiendo leer la INSTRUCCION SOBRE ESCOLARIZACIÓN DE 23 DE ENERO DE 2014. En especial el punto 1.4.  Aqui se especifica:

1. Que esta medida se tomará solamente cuando las adaptaciones de enriquecimiento y ampliación no resulten suficientes.

2. Algunos padres y profesionales nos han consultado si es imprescindible el Dictamen de escolarización para tomar la medida excepcional de la ACELERACIÓN, pues bien, como veis en el punto 3.a. se establece que se remitira el EXPEDIENTE junto con el DICTAMEN O INFORME a la Delegación Provincial. ( Por tanto la medida se puede tomar con uno u otro documento no siendo imprescindible la existencia de DICTAMEN de escolarización pero si la del INFORME PSICOPEDAGÓGICO.

3. El plazo para solicitar la aceleración sigue siendo el 31 de marzo. En los casos en los que un niño esté escolarizado en Educación Infantil de 4 años y quisiera adelantar la escoalarización obligatoria ( es decir comenzar primero de primaria antes de tiempo ) es muy difícil cumplir este plazo, ya que primero se tiene que haber realizado la evaluación psicopedagógica ( que no está recomendada en ACAI antes de los 4 años) y por otra parte sería muy difícil que ya se hubieran puesto en marcha las medidas ordinarias y extraordinarias de adaptación curricular para comprobar que no han sido efectivas.

4. Se establece como plazo para que las Delegaciones remitan las resoluciones el 30 de Abril. Si esto se respeta, se evitaría lo que hasta ahora han sufrido algunas familias que han querido cambiar a su hijo de centro educativo y por no haber llegado la resolución dentro de los plazos de escolarización se han visto en el dilema de no saber para que curso hacer la solicitud, o bien la han realizado para un curso y después no había plaza en el curso que no han solicitado una vez resuelta la aceleración.

5. En todo caso hay que tener en cuenta  el REAL DECRETO 943/2003 POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA FLEXIBILIZAR LOS DIVERSOS NIVELES Y ETAPAS DEL SITEMA EDUCATIVO PARA LOS ALUMNOS SUPERDOTADOS INTELECTUALMENTE  y la 

 ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2004 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA ORIENTAR LA RESPUESTA EDUCATIVA.

2 comentarios:

Paquita Escobero dijo...

Además yo recomendaría siempre la flexibilización con enriquecimiento, por que muchas veces la flexibilización es una forma de dar solo contenidos curriculares superiores, pero sin atender las necesidades más especificas.

FATIMA MURCIANO dijo...

Efectivamente Paqui, la Flexibilización y la aceleración en la práctica a veces consiste en la ubicación del alumno en el aula de un curso superior, pero los niños necesitan adaptaciones de la metodología cle aula para todos y programas de enriquecimiento cognitivo u otros. Como dice el Informe Témpelton hay hasta 18 maneras distintas de hacer una aceleración bien hecha, pero en la práctica a veces solo es una. Es mas en algunos centros cuando realizan una aceleración consideran que el alumno ya no "tiene derecho" al apoyo de PT porque ya tiene "algo" y este recurso está para casos "niños que lo necesitan mas...."
Un saludo. Fátima.

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